Instrucciones para obtener las bonificaciones en el i.b.i.
Las bonificaciones deberán solicitarse como máximo dentro del primer trimestre del ejercicio en el que deba surtir efecto el pago de la deuda por este concepto, en caso contrario, de concederse, tendrá efectos para el ejercicio siguiente.
Documentos a aportar junto a la solicitud de bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
FAMILIA NUMEROSA
a.- Copia del recibo del ejercicio anterior o en su defecto la referencia catastral, el número fijo y el domicilio del bien inmueble para el que se pretenda la bonificación.
b.- Acreditación de la condición de familia numerosa mediante certificación o cualquiera otra documentación adecuada a tales efectos, expedida por el organismo competente de la Junta de Andalucía o análogo con competencia en esa materia en otras Administraciones Públicas, por la que se acredite en el momento del devengo del impuesto del ejercicio (1 de enero) la condición de familia numerosa y la categoría de ésta
c.- El titular de la familia numerosa deberá coincidir con el sujeto pasivo del inmueble para el que se solicita la bonificación y constituir este el domicilio habitual de la familia.
OTRAS BONIFICACIONES DE CARÁCTER SOCIAL
a.- Declaración jurada de que los ingresos anuales de la unidad familiar del sujeto pasivo no superen dos veces el salario mínimo interprofesional, por tanto para su determinación se integrarán las rentas de todos los miembros de la unidad familiar. A efectos de determinar la renta a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá en cuenta la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa a la falta de obligación de formularla expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal fin se autorizará a este Ayuntamiento, por todos los miembros de la unidad familiar, para recabar los datos fiscales que de los mismos obren en los archivos de aquélla.
b.- Declaración jurada de no ostentar los miembros de la unidad familiar más bienes inmuebles que el de su residencia habitual para el que se solicita la bonificación.
c.- Las bonificaciones sólo se aplicarán a las unidades familiares que resulten propietarias de una única vivienda y que además constituya su residencia habitual en los términos definidos por la legislación fiscal, cuyo valor catastral total no supere los 60.000,00 euros de valor catastral.
d.- Tener domiciliado el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del bien sobre el que se pretende la bonificación, siendo esta bonificación compatible con la prevista por la domiciliación bancaria del 3% de la cuota del impuesto.
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Acompañando a la documentación indicada deberá rellenar, imprimir y adjuntar el siguiente FORMULARIO para autorizar al Ayuntamiento de Atarfe a obtener sus datos de la Agencia Estatal de Administración Triburaria.