Comunicación del uso del fuego para actividades agrarias en zonas de peligro, fuera de terrenos forestales y de la zona de influencia forestal

Uno de los aspectos más importantes de la lucha contra los incendios forestales es el de la prevención, siendo la acción más eficaz contra la producción de éstos. Esta acción se basa principalmente en dos elementos, la planificación preventiva y la regulación de los usos y actividades susceptibles de provocar incendios forestales.

La intensidad de las medidas de prevención de incendios variará según la época de peligro, determinada en función de los antecedentes históricos sobre el riesgo de aparición de incendios y sobre la incidencia de las variables meteorológicas estableciéndose, con carácter general, las siguientes:

Época de peligro alto: de 1 de junio a 15 de octubre.
Época de peligro medio: de 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre.
Época de peligro bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre.

OBJETO

Se deberá comunicad a la Consejería, el uso del fuego para la quema de rastrojos, pastos, residuos, carboneo o para cualquier otra actividad agraria en las Zonas de Peligro, fuera de terrenos forestales y de la zona de influencia forestal, durante las épocas de peligro medio y alto.

Se consideran Zonas de Peligro, las áreas con predominio de terrenos forestales y delimitadas en función de los índices de riesgo y de los valores a proteger. Las comarcas declaradas Zonas de Peligro se encuentran enumeradas en el Apéndice del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, entre las que se encuentra todo el término municipal de Atarfe.

ÓRGANO QUE TRAMITA

Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Aunque es el organismo competente para tramitar las autorizaciones esta delegación, las personas afectadas deberán presentar la autorización en el registro del Ayuntamiento de forma presencial o telemática y será el Ayuntamiento el que remita su solicitud a la Delegación territorial.

PERSONAS AFECTADAS

Los titulares de los terrenos situados en Zonas de Peligro, fuera de terrenos forestales y zonas de influencia forestal.

REQUISITOS

La realización de quemas en Zonas de Peligro estará sujeta a las condiciones de ejecución previstas en el artículo 17 del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Además, el interesado deberá comunicar a todos los propietarios colindantes la realización de la quema con 48 horas de antelación a la misma.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Ayuntamiento de Atarfe, si la parcela está dentro del término municipal de Atarfe.

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN/NOTIFICACIÓN

En caso de prohibición, la Delegación Territorial deberá notificarlo al menos con 24 horas de antelación a la fecha prevista para la ejecución de la quema.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Estimatorio, es decir, si en un mes no recibe usted como persona afectada notificación de autorización, se considerará autorizada la solicitud.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

DECRETO 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre

Orden de 11 de septiembre de 2002, por la que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales y se desarrollan medidas de protección

Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales.

Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Enlace de descarga:

www.atarfe.es/pdf/solicitud-fuego-terreno-forestal.pdf

 

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