Circular informativa a los hosteleros en relación a las terrazas en la vía pública
Para la buena convivencia entre los ciudadanos, el justo equilibrio entre el derecho al descanso y movilidad así como el ejercicio de la actividad económica de la hostelería y el disfrute de los usuarios de terrazas, se publica esta circular para destacar algunos de los aspectos sobre la ocupación de vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, recogidas en la ordenanza municipal en la línea de seguir mejorando y evitar situaciones gravosas de conflictos entre vecinos y dueños de establecimientos o posibles sanciones.
1.- REGISTRAR LA TERRAZA Y TRAMITACIÓN DE PERMISO:
Anualmente se debe presentar la documentación en la oficina municipal de Actividades económicas del Ayuntamiento y obtener la licencia que debe exponerse públicamente.
2. CUMPLIMIENTO DE HORARIO:
-Desde 01 de Mayo hasta el 30 de Septiembre:
• De domingo a jueves: De 8’30 a.m. a 01’30 horas a.m.
• Viernes, sábados y vísperas de festivos: de 8’30 a.m. a 2’00 horas a.m.
-Desde el 01 de Octubre hasta el 30 de Abril:
• De domingo a jueves: De 8’30 a.m. a 23’30 horas a.m.
• Viernes, sábados y vísperas de festivos: de 8’30 a.m. a 00’00 horas a.m.
3. SUPERFICIE DE LA TERRAZA: la autorizada para cada caso concreto que será marcada por los técnicos municipales.
4. LIMPIEZA DE LA TERRAZA: los titulares de las licencias, están obligados al mantenimiento permanente de limpieza de la zona ocupada por la terraza y a recogerla todos los días al finalizar la jornada. Deben disponer de los elementos de recogida para los clientes ( papeleras, ceniceros…)
5. MOBILIARIO: las mesas, sillas, parasoles o sombrillas y todos los elementos que se coloquen serán apilables, de material resistente, de fácil limpieza y de buena calidad, y armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, materiales y diseño. Evitar ruidos en el momento del montaje o recogida para no molestar a los vecinos del entorno. No se podrán poner máquinas expendedoras, cajas de envases…
6. SOBRE PERGOLA, TOLDO, TARIMA Y ESTUFAS: las características de cada una de estas instalaciones son las que se describen en la Ordenanza Municipal.
7. PROHIBICIÓN DE LA INSTALACION DE CUALQUIER EQUIPO REPRODUCTOR DE MUSICA (TV, RADIO, ETC…): Solo habrá excepciones mediante decreto de Alcaldía con motivo de algún evento popular se podrá dar permiso.
8. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE LA TERRAZA: el espacio será marcado con elementos separadores adecuados al entorno, garantizando en tránsito de las personas por el acerado, y elementos de seguridad en el caso de estar en la calzada .
9. NO ESTÁ PERMITIDA LA ELABORACION DE COMIDA EN EL EXTERIOR DEL LOCAL: No se pueden instalar cocinas o barbacoas en la terraza, excepcionalmente y mediante decreto de Alcaldía con motivo de alguna fiesta popular se podrá dar permiso.
10. NO SE PUEDE FUMAR EN LOS ESPACIOS AL AIRE LIBRE QUE ESTANDO CUBIERTOS, ESTÉN RODEADOS LATERALMENTE POR UN MÍNIMO DE TRES PAREDES, MUROS O PARAMENTOS.
11.- PRÓXIMAMENTE SE REALIZARÁ UNA CAMPAÑA INSTITUCIONAL DE CONCIENCIACIÓN SOBRE BUENAS PRÁCTICAS Y BUEN USO DE LAS TERRAZAS QUE FAVOREZCA EL RESPETO AL DESCANSO Y EL DERECHO AL DISFRUTE DE TODOS.